
Fideicomiso Inmobiliario en República Dominicana
El Fideicomiso es un acto jurídico mediante el cual una o varias personas entregan bienes o derechos a una entidad fiduciaria para crear un patrimonio separado que será administrado por esa entidad para beneficiar a otra persona o a la persona que entrega dichos bienes.
Características del Fideicomiso
- No tiene personalidad jurídica (aunque sí es un contribuyente).
- Puede servir a cualquier propósito legal.
- Se presume irrevocable.
- Contiene bienes de cualquier naturaleza.
- Constituye un patrimonio separado.
- Se constituye por escrito y ante notario.
- Posee un régimen de publicidad registral que lo hace oponible a terceros.
Tipos de Fideicomiso
La Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en República Dominicana establece como principales tipos de fideicomiso, sin ser limitativos, los siguientes:
- Fideicomiso de Planificación Sucesoral: este es el tipo de fideicomiso en el que el fideicomitente designa a un fiduciario para que, a su muerte el fiduciario reciba en calidad de propiedad fiduciaria todo o parte de sus bienes, quien se obliga a ejercerla en favor del beneficiario que se ha designado.
- Fideicomiso de Inversión: es el fideicomiso que tiene como finalidad principal la inversión o colocación de sumas de dinero a cualquier título, de conformidad con las instrucciones contenidas en el acto constitutivo.
- Fideicomiso de Inversión Inmobiliaria y de Desarrollo Inmobiliario: son los fideicomisos cuyo objetivo primordial es la inversión en proyectos inmobiliarios en distintas fases de diseño y construcción, para su conclusión y venta, o arrendamiento.
- Fideicomiso de Oferta Pública de Valores y Productos: se trata de un fideicomiso con el fin ulterior y exclusivo de respaldar emisiones de oferta pública realizadas por el fiduciario, con cargo al patrimonio fideicomitido.
- Fideicomiso en Garantía: es aquel acto jurídico por el cual el fideicomitente transfiere la propiedad fiduciaria de uno o más bienes al fiduciario, para garantizar con ellos o con sus frutos, la realización de una o determinadas obligaciones a cargo del fideicomitente o de un tercero.
- Fideicomisos Culturales, Filantrópicos y Educativos: se refiere a aquellos fideicomisos sin fines de lucro cuyo objeto sea el mantenimiento y preservación de patrimonios culturales, tales como: Museos, La promoción y fomento de la educación, La ejecución de labores filantrópicas de cualquier tipo, entre otros.
- Otros tipos de fideicomisos: se puede crear cualquier tipo de fideicomisos, siempre y cuando el objeto del mismo no sea contrario a las disposiciones que establece la legislación dominicana.
Las principales obligaciones del fiduciario son las siguientes:
- Manejar y mantener los bienes separados de los suyos y de los fideicomisos que administre.
- Rendir cuentas al fideicomitente o fideicomisario, según corresponda.
- Administrar con prudencia, diligencia y cuidado, los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso.
- Disponer de los bienes y ceñirse al contrato en su administración.
- Transferir los bienes del fideicomiso a quien corresponda.
- Defender los bienes del fideicomiso.
- No garantizar resultados o rendimientos.
- No delegar sus funciones.
- No apropiarse del fideicomiso.
- No realizar actos en beneficio de sus administradores.